Firmaste un contrato de aprovechamiento por turno, pagas unas cuotas de mantenimiento que no dejan de subir y quieres salir. Muchos de estos contratos son nulos. La cuestión no es solo desvincularse: es hacerlo por la vía que además permita reclamar el dinero.
Compraste una semana en un complejo, o un producto de aprovechamiento por turno, y hoy es una carga. Las cuotas de mantenimiento suben cada año. Apenas usas el alojamiento. Intentaste darte de baja y te dijeron que el contrato es indefinido o que no se puede. Puede que incluso te reclamen deudas o te llegue un monitorio.
No estás solo, y no estás sin opciones. Buena parte de estos contratos incumplen la ley que los regula, y eso abre la puerta a declararlos nulos. La clave está en revisar tu contrato concreto: cuándo se firmó, qué se firmó y qué se pagó.
Cada asunto se estudia con su documentación antes de proponer la vía.
La vía principal cuando el contrato incumple los requisitos legales, con efectos retroactivos.
Reclamación de las cantidades abonadas cuando se declara la nulidad, incluidos, en su caso, los anticipos.
Oposición cuando el complejo reclama cuotas o deudas, incluidos los procedimientos monitorios.
Análisis de la prescripción de cuotas antiguas y de tu situación como titular.
Cuando la compra se financió, se estudia la responsabilidad de la entidad bancaria o financiera vinculada.
No hay dos contratos iguales, y la respuesta correcta depende de los detalles: la fecha de firma, la duración pactada, si el objeto está determinado (una semana y un alojamiento concretos) y qué normativa le resulta aplicable. Por eso el trabajo empieza estudiando tu documentación antes de prometer nada.
Con ese análisis se decide la vía con criterio y se te explica, con expectativas realistas, qué se puede plantear en tu caso y qué se puede reclamar.
En España, el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se ha regulado por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, y después por la Ley 4/2012, de 6 de julio. Estas normas fijan requisitos sobre la duración del contrato y sobre la determinación del objeto. Cuando un contrato no los respeta, cabe pedir su nulidad.
El Tribunal Supremo ha venido declarando la nulidad de contratos que pactan una duración indefinida o superior a la permitida, o que no identifican con precisión el turno y el alojamiento. La materia también ha llegado al TJUE en asuntos de dimensión internacional.
procedimientos supervisados directamente
Pocas trayectorias en España reúnen esta experiencia en multipropiedad. Desde 2015, Eva Gutiérrez dirigió el departamento legal del principal despacho de España en litigación de aprovechamiento por turno, con un equipo de hasta nueve letrados.
Fue pionera en llevar la materia al Tribunal Supremo y participó en la formación de su jurisprudencia, con asuntos que alcanzaron el TJUE y conflictos de jurisdicción internacional. Ejercicio desde 2008, colegiada 4.350 ICALPA.
La multipropiedad afecta a titulares de toda España y a muchos propietarios extranjeros que firmaron en complejos del país. El asunto se lleva sin necesidad de que te desplaces: la documentación y la interlocución se resuelven por teléfono, videollamada y correo electrónico.
Nos escribes o llamas y nos cuentas tu situación.
Revisamos tu contrato, la fecha de firma y lo pagado.
Te explico si tu caso es viable, por qué vía y qué se puede reclamar.
Honorarios y plan de acción por escrito antes de actuar.
Reclamación previa y, cuando procede, demanda de nulidad y recuperación de cantidades.
En muchos casos sí. Si el contrato incumple los requisitos legales de duración o de determinación del objeto, cabe pedir su nulidad. Hay que revisar el contrato concreto para saberlo.
Cuando se declara la nulidad, sus efectos son retroactivos y procede reclamar las cantidades abonadas. El alcance depende de cada caso, por eso no se promete un resultado sin haber estudiado el contrato.
Conviene no dejar de pagar sin haber preparado la defensa. Si ya te reclaman o te ha llegado un monitorio, se puede plantear la oposición con abogado.
Se estudia caso por caso, incluida la posible responsabilidad de la entidad bancaria o financiera que intervino en la compra.
Existen plazos, y algunos corren en tu contra. Por eso conviene revisar el contrato cuanto antes.
Envíame tu contrato y te digo si tu caso es viable y qué se puede reclamar. Primera valoración sin compromiso de encargo.
Las Palmas de Gran Canaria
Colegiada 4.350 · ICALPA
28°07′ N · 15°26′ O
© 2026 Eva Gutiérrez · Abogada — Las Palmas de Gran Canaria. Textos legales pendientes de aportar.