La nueva legislacio?n sobre proteccio?n de datos - Llr Abogados
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La nueva legislacio?n sobre proteccio?n de datos

La legislacio?n sobre proteccio?n de datos va a sufrir modificaciones durante este 2018. Por una parte, el nuevo Reglamento General de Proteccio?n de Datos de la Unio?n Europea (que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016) sera? aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. Por otra, tambie?n en Espan?a se encuentra en tramitacio?n parlamentaria el Proyecto de la nueva Ley Orga?nica de Proteccio?n de Datos (LOPD).

Como principales novedades de estas normativas, de intere?s para todos los ciudadanos, se encuentra el cambio en la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, o el poder realizar modificaciones en los datos de personas fallecidas por parte de sus familiares.

Edad mi?nima para prestar consentimiento para el tratamiento de datos personales
El Reglamento de la Unio?n Europea establece una edad mi?nima general para que un menor de edad puede prestar consentimiento por si? mismo sobre el tratamiento de sus datos personales: a partir de 16 an?os. Pero permite rebajar esa edad a cada estado, con el li?mite ma?ximo de 13 an?os.

Actualmente, Espan?a ha establecido el li?mite de 14 an?os, pero el Proyecto de la nueva Ley Orga?nica de Proteccio?n de Datos lo reduce a 13 an?os. Esto supone que si el nin?o es menor de 13 an?os, necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales.

 

Derecho al olvido
Una gran novedad en la normativa europea es la inclusio?n del derecho al olvido, es decir, el derecho que todo ciudadano tiene a solicitar que sus datos personales sean suprimidos. Un ejemplo pude ser que el interesado haya retirado su consentimiento para el tratamiento de sus datos, particularmente cuando dio su consentimiento siendo nin?o, y ahora quiere suprimirlos (arti?culo 17 del Reglamento).

 

Proteccio?n de datos personales de las personas fallecidas.
El Reglamento europeo expresamente indica que no sera? de aplicacio?n a la proteccio?n de datos personales de las personas fallecidas, y que cada Estado es competente para regular en esta materia
La nueva regulacio?n de la LOPD en Espan?a incluye modificaciones respecto a los datos de personas fallecidas: permite a los herederos de una persona fallecida (siempre que acrediten tal condicio?n) dirigirse al encargado del tratamiento de datos y solicitar su rectificacio?n e incluso supresio?n. Eso si?, siempre que la persona fallecida no hubiese prohibido expresamente que modifiquen o supriman dichos datos.
En conclusio?n, la nueva normativa sobre proteccio?n de datos sera? de aplicacio?n muy pronto, y regulara? supuestos que la sociedad ya esta? demandando desde hace tiempo, ya que la Ley siempre va un paso por detra?s de la realidad social, especialmente si hablamos de tecnologi?a.

 

Para acceder a los documentos completos:
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016:
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
Proyecto de Ley Orga?nica de Proteccio?n de Datos de Cara?cter Personal, Espan?a: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A- 13-1.PDF#page=1