El Convenio Europeo sobre proteccio?n de animales de compan?i?a - LLR | Losada López-Rúa Abogados
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El Convenio Europeo sobre proteccio?n de animales de compan?i?a

El Convenio Europeo sobre proteccio?n de animales de compan?i?a

El pasado 1 de febrero de 2018, entro en vigor en Espan?a el Convenio Europeo sobre Proteccio?n de Animales de Compan?i?a, lo que lleva consigo que todas las Comunidades Auto?nomas debera?n de revisar su normativa a fin de comprobar si cumplen los mi?nimos establecidos en el Convenio y, en caso negativo, adaptar sus legislaciones, ya que el mismo establece unos mi?nimos criterios uniformes de proteccio?n de animales de compan?i?a a nivel de todo el Estado, ya que hasta la fecha nos halla?bamos ante tanta legislacio?n como numero de comunidades auto?nomas, lo que conllevaba que existieran distintos grados de proteccio?n, al no ser toda la normativa uniforme en todas ellas.

 

Estos mi?nimos que establece el Convenio, se refieren a cuestiones tan esenciales para la proteccio?n de estos animales, como son las condiciones generales de su mantenimiento, de su cri?a y comercio con fines comerciales, los sistemas de recogida de animales abandonados, la prohibicio?n de realizar amputaciones, el fomento de la esterilizacio?n, o la obligacio?n para las autoridades competentes de realizar campan?as informativas o educativas sobre tenencia responsable.

 

Asi?, establece como principios ba?sicos, el que nadie debera? infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compan?i?a, al igual que dispone que nadie debera? abandonarlo. La persona que tenga un animal de compan?i?a o que se ocupe de e?l, debera? procurarle alojamiento, cuidados y atencio?n en funcio?n de sus necesidades, y sera? el responsable de su salud y bienestar.
En tal sentido, y al amparo de estas condiciones esenciales, el Convenio, prohi?be las intervenciones quiru?rgicas cuyo objeto sea la modificacio?n de la apariencia del animal, tales como: el corte de la cola, el corte de las orejas, la seccio?n de cuerdas vocales o la extirpacio?n de un?as y dientes, algunas de cuyas intervenciones han sido pra?cticas habituales hasta la fecha. So?lo se autorizara?n las intervenciones quiru?rgicas si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina, por el beneficio del propio animal, o para impedir su reproduccio?n.

 

Asimismo, como indica?bamos, el Convenio tambie?n establece li?mites respecto al comercio, cri?a y custodia de animales de compan?i?a con fines comerciales. Este aspecto del mismo se concreta en que toda persona fi?sica o juri?dica que se dedique a ello, debera? declararlo ante la autoridad competente. En dicha declaracio?n debera? indicar unas menciones concretas, y el Convenio exige unos requisitos que debera?n cumplir dichas personas en cuanto a conocimientos y aptitudes, bien sea por formacio?n o bien por experiencia. De igual modo se regulan los requisitos que deben reunir las instalaciones y equipos que se utilicen. De tal modo que, la autoridad competente determinara? si se cumplen o no las condiciones recogidas en el Convenio y si no se cumplieren de manera satisfactoria, recomendara? las medidas que estime oportunas e, incluso, si fuere necesario para el bienestar de los animales, puede llegar a prohibir el inicio o la prosecucio?n de esa actividad.
El Convenio tambie?n regula el uso de animales de compan?i?a en publicidad, especta?culos, muestras y concursos, que debera? efectuarse en unas determinadas circunstancias, y bajo unas concretas condiciones.
De igual modo, establece como li?mite de edad para poder adquirir un animal de compan?i?a, sin el consentimiento expreso de los padres, el de los 16 an?os. Asimismo, establece la necesidad de desalentar la entrega de animales de compan?i?a como regalo, premio, recompensa o gratificacio?n.

 

En definitiva, con la ratificacio?n del Convenio hemos conseguido una legislacio?n unificada para la proteccio?n de todos los animales de compan?i?a del Estado, estableciendo unos mi?nimos en cuanto a su cuidado, salud, proteccio?n, responsabilidades, entre otras cuestiones, y cuyo objetivo es tratar de garantizar el buen estado de los mismos en todos sus a?mbitos.